El Equilibrio Económico De Los Contratos.
La existencia del principio del equilibrio
económico en los contratos ha estado presente prácticamente desde la creación
del derecho y para explicarlo comenzaremos detallando que el contrato es un
acuerdo de voluntades que genera “derechos y obligaciones relativos”, además de un acuerdo de
voluntades, algunos contratos exigen, para su perfeccionamiento, otros hechos o actos de alcance
jurídico, tales como efectuar una determinada entrega (para bienes) o exigen
ser formalizados en documento especial como
la entrega de algún informe (para el caso de servicios), es decir no
basta con la sola voluntad y un mutuo acuerdo.
Adicionalmente
el equilibrio económico del contrato garantizar el mantenimiento de la igualdad
o equivalencia entre derechos y obligaciones surgidos al momento del
perfeccionamiento del mismo (…)
Se podrá considerar como desequilibrio económico
del contrato cuando se afecta los
intereses del contratista trasgrediendo lo indicado en el contrato como
también en los términos de referencia, ante esta ruptura del equilibrio económico del contrato,
el contratista tiene derecho a exigir su restablecimiento,
pues no obstante que debe asumir el riesgo normal y propio de cualquier
negocio, ello no incluye el deber de soportar un comportamiento del contratante
o circunstancias ajenas que lo priven de los ingresos y las ganancias razonables
que podría haber obtenido, si la relación contractual se hubiese ejecutado en
las condiciones inicialmente convenidas y contratadas. Ahora bien, no
cualquier variación de las expectativas
que tenía el contratista respecto de los resultados económicos del contrato,
constituyen rompimiento del equilibrio económico del mismo, existiendo siempre
unos riesgos inherentes a la misma actividad contractual, que deben ser
asumidos por él.
El equilibrio económico se podría ver afectado por varias causas
imputables dentro de las cuales detallamos algunas de estas.
- · Actos o hechos de la entidad administrativa contratante, como cuando no cumple con las obligaciones derivadas del contrato o introduce modificaciones al mismo -ius variandi-, sean éstas abusivas o no.
- · Incumplimiento de los derechos por parte del contratista.
- · Actos generales de la administración como Estado, o “teoría del hecho del príncipe”, como cuando en ejercicio de sus potestades constitucionales y legales, cuya voluntad se manifiesta mediante leyes o actos administrativos de carácter general, afecta negativamente el contrato.
- · Factores exógenos a las partes del negocio, o “teoría de la imprevisión”, o “sujeciones materiales imprevistas”, que involucran circunstancias no imputables al Estado y externas al contrato pero con incidencia en él.
- · Otro hechos ajenos a las partes del contrato (Entidad – Contratista).
Ocurridos
algunos de estos casos o eventos, surge
la obligación de la administración contratante de auxiliar al contratista
colaborador mediante una compensación, llevarlo así hasta el punto de no
pérdida o nace el deber de indemnizarlo integralmente, según el caso y si se
cumplen los requisitos señalados para cada figura. (..). Con independencia de
la causa que se invoque como factor de desequilibrio económico y financiero del
contrato estatal. Existiendo algunos elementos comunes que deben acreditarse en
forma concurrente tales como la imprevisibilidad, la alteración extraordinaria
y fundamentalmente la demostración o prueba de una pérdida real, grave y
anormal en la economía del contrato.
La
modificación de estas condiciones, incluso por razones ajenas a los
cocontratantes, generan una alteración o ruptura en el equilibrio económico del
contrato, de donde nace el restablecer las condiciones previstas al momento de proponer
Como
resultado de los análisis y comentarios expresados en las páginas anteriores, podemos extraer las siguientes conclusiones.
Podemos
concluir, entonces, que el equilibrio económico de los contratos
administrativos consiste en que las prestaciones que las partes pactan de
acuerdo a las condiciones tomadas en consideración al momento de presentar la
propuesta o celebrar el contrato, deben permanecer equivalentes hasta la
terminación del mismo de tal manera que, si se rompe esa equivalencia, nace
para el afectado el derecho a una compensación pecuniaria que la restablezca.
El
principio del equilibrio del contrato se refiere también a la necesidad de que
dicha correspondencia entre prestaciones (entidad – contratista), entre derecho
y obligaciones, se mantenga hasta la finalización del contrato y/o pago
correspondiente.
Resulta
claro que, en los contratos de la administración pública, las partes
contratantes pactan unas determinadas prestaciones que son correspondientes
entre sí, las cuales deben mantenerse durante toda la ejecución del contrato y
hasta la finalización del mismo
Por
lo expuesto, se puede determinar entonces que también es una proporcionalidad existente entre las
obligaciones y facultades de cada una las partes del contrato conmutativo, que
surge a la fecha de su celebración o perfeccionamiento y que está concebido
para orientar las relaciones de las partes, durante toda la vigencia de un
contrato de bienes, servicios u obras.
_________________________________________________________________________
Véase:
EQUILIBRIO
FINANCIERO O ECONOMICO / Contrato estatal. Vigencia de una norma tributaria
como causa de su ruptura- Colombia compra.
Bandeira De Mello, brinda la siguiente definición:
“Entiéndese por ecuación económico – financiera, la relación de igualdad y
equivalencia, entre las obligaciones que el contratado tomará a su cargo como
consecuencia del contrato y la compensación económica que en razón de aquellos
le corresponderá”
Véase:
Ley de Contrataciones
del estado
The economic balance in
administrative contracts – Revista de la Faculta de derecho Pucp
Tratado de derecho
administrativo - Marienhoff Miguels Tomo I
Comentarios
Publicar un comentario