El Equilibrio Económico De Los Contratos.

La existencia del principio del equilibrio económico en los contratos ha estado presente prácticamente desde la creación del derecho y para explicarlo comenzaremos detallando que el contrato es un acuerdo de voluntades que genera “derechos y obligaciones relativos”, además de un  acuerdo de voluntades, algunos contratos exigen, para su perfeccionamiento, otros hechos o actos de alcance jurídico, tales como efectuar una determinada entrega (para bienes) o exigen ser formalizados en documento especial como  la entrega de algún informe (para el caso de servicios), es decir no basta con la sola voluntad y un mutuo acuerdo.

Adicionalmente el equilibrio económico del contrato garantizar el mantenimiento de la igualdad o equivalencia entre derechos y obligaciones surgidos al momento del perfeccionamiento del mismo (…)

Se podrá considerar como desequilibrio económico del contrato cuando  se afecta los intereses del contratista trasgrediendo lo indicado en el  contrato como también  en los términos de referencia, ante esta  ruptura del equilibrio económico del contrato, el contratista tiene derecho a exigir su restablecimiento, pues no obstante que debe asumir el riesgo normal y propio de cualquier negocio, ello no incluye el deber de soportar un comportamiento del contratante o circunstancias ajenas que lo priven de los ingresos y las ganancias razonables que podría haber obtenido, si la relación contractual se hubiese ejecutado en las condiciones inicialmente convenidas y contratadas. Ahora bien, no cualquier  variación de las expectativas que tenía el contratista respecto de los resultados económicos del contrato, constituyen rompimiento del equilibrio económico del mismo, existiendo siempre unos riesgos inherentes a la misma actividad contractual, que deben ser asumidos por él.

El equilibrio económico se  podría ver afectado por varias causas imputables dentro de las cuales detallamos algunas de estas.
  • ·         Actos o hechos de la entidad administrativa contratante, como cuando no cumple con las obligaciones derivadas del contrato o introduce modificaciones al mismo -ius variandi-, sean éstas abusivas o no.


  • ·         Incumplimiento de los derechos por parte del contratista.


  • ·         Actos generales de la administración como Estado, o “teoría del hecho del príncipe”, como cuando en ejercicio de sus potestades constitucionales y legales, cuya voluntad se manifiesta mediante leyes o actos administrativos de carácter general, afecta negativamente el contrato.


  • ·         Factores exógenos a las partes del negocio, o “teoría de la imprevisión”, o “sujeciones materiales imprevistas”, que involucran circunstancias no imputables al Estado y externas al contrato pero con incidencia en él.


  • ·         Otro hechos ajenos a las partes del contrato (Entidad – Contratista).


Ocurridos algunos de estos casos o eventos,  surge la obligación de la administración contratante de auxiliar al contratista colaborador mediante una compensación, llevarlo así hasta el punto de no pérdida o nace el deber de indemnizarlo integralmente, según el caso y si se cumplen los requisitos señalados para cada figura. (..). Con independencia de la causa que se invoque como factor de desequilibrio económico y financiero del contrato estatal. Existiendo algunos elementos comunes que deben acreditarse en forma concurrente tales como la imprevisibilidad, la alteración extraordinaria y fundamentalmente la demostración o prueba de una pérdida real, grave y anormal en la economía del contrato.
La modificación de estas condiciones, incluso por razones ajenas a los cocontratantes, generan una alteración o ruptura en el equilibrio económico del contrato, de donde nace el restablecer las condiciones previstas al  momento de proponer

Como resultado de los análisis y comentarios expresados en las páginas  anteriores, podemos extraer las siguientes conclusiones.

Podemos concluir, entonces, que el equilibrio económico de los contratos administrativos consiste en que las prestaciones que las partes pactan de acuerdo a las condiciones tomadas en consideración al momento de presentar la propuesta o celebrar el contrato, deben permanecer equivalentes hasta la terminación del mismo de tal manera que, si se rompe esa equivalencia, nace para el afectado el derecho a una compensación pecuniaria que la restablezca.

El principio del equilibrio del contrato se refiere también a la necesidad de que dicha correspondencia entre prestaciones (entidad – contratista), entre derecho y obligaciones, se mantenga hasta la finalización del contrato y/o pago correspondiente.

Resulta claro que, en los contratos de la administración pública, las partes contratantes pactan unas determinadas prestaciones que son correspondientes entre sí, las cuales deben mantenerse durante toda la ejecución del contrato y hasta la finalización del mismo
Por lo expuesto, se puede determinar entonces que  también es  una   proporcionalidad existente entre las obligaciones y facultades de cada una las partes del contrato conmutativo, que surge a la fecha de su celebración o perfeccionamiento y que está concebido para orientar las relaciones de las partes, durante toda la vigencia de un contrato de bienes, servicios u obras.

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Véase:
EQUILIBRIO FINANCIERO O ECONOMICO / Contrato estatal. Vigencia de una norma tributaria como causa de su ruptura- Colombia compra.
Bandeira De Mello, brinda la siguiente definición: “Entiéndese por ecuación económico – financiera, la relación de igualdad y equivalencia, entre las obligaciones que el contratado tomará a su cargo como consecuencia del contrato y la compensación económica que en razón de aquellos le corresponderá”
Véase:
Ley de Contrataciones del estado
The economic balance in administrative contracts – Revista de la Faculta de derecho Pucp
Tratado de derecho administrativo - Marienhoff Miguels Tomo I





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