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DIFERENCIA POR UNA CARACTERÍSTICA EN UNA FICHA TÉCNICA / C.E

Debo señalar que el artículo 81 del Reglamento define como Acuerdo Marco “El método especial de contratación a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco es aquel mediante el cual se realiza la contratación sin mediar procedimiento de selección, siempre y cuando los bienes y/o servicios en general que formen parte de los mismos. (…)”. Por su parte, el primer párrafo del artículo 82 del Reglamento señala que “La contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco resulta obligatoria desde el día de su entrada en vigencia, para lo cual el órgano encargado de las contrataciones verifica que dichos Catálogos contengan el bien y/o servicio que permita la atención del requerimiento y que se cuente con la disponibilidad de recursos” [1] . Del mismo modo, se debe señalarse que de conformidad con los artículos 16 de la Ley y 8 del Reglamento, el área usuaria es la responsable de definir las especificaciones técnica [1]   o términos de referencia [2] de...