El Fraccionamiento.
El día de ayer, me consultaron si el fraccionamiento se aplica para aquellos bienes de capital que forman parte de los catálogos electrónicos de Acuerdo Marco. Dentro de mi análisis planteo temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Entonces el Acuerdo Marco, es aquella modalidad mediante la cual, la entidad contrata bienes o servicio, sin realizar procedimiento de selección alguno, siempre y cuando estos bienes formen parte del catálogo electrónico o tienda virtual administrada actualmente por la Central de Compras Públicas. En relación al párrafo anterior, la ley de contrataciones establece que, las “contrataciones” efectuadas bajo esta modalidad no incurren en la prohibición de fraccionamiento salvo tratándose aquellas adquisiciones realizadas mediante el catálogo electrónicos. Para tal caso debo indicar que, el numeral 5 de la octava disposición, de la directiva N° 007-2...