El Fraccionamiento.
El día de ayer, me
consultaron si el fraccionamiento se aplica
para aquellos bienes de capital que forman
parte de los catálogos electrónicos de Acuerdo Marco.
Dentro de mi análisis planteo
temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos.
Entonces el Acuerdo Marco, es aquella modalidad mediante la
cual, la entidad contrata bienes o servicio, sin realizar procedimiento de
selección alguno, siempre y cuando estos bienes formen parte del catálogo electrónico
o tienda virtual administrada actualmente por la Central de Compras Públicas.
En relación al párrafo anterior,
la ley de contrataciones establece que,
las “contrataciones” efectuadas bajo esta modalidad no incurren en la
prohibición de fraccionamiento salvo tratándose aquellas adquisiciones
realizadas mediante el catálogo electrónicos.
Para tal caso debo
indicar que, el numeral 5 de la octava disposición, de la directiva N°
007-2017- OSCE precisa que: En las
contrataciones cuyo monto sea igual o superior a cien mil soles (S/ 100,000.00),
las Entidades utilizarán obligatoriamente el procedimiento de Grandes Compras a
través del Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco. Tratándose del Catálogo de
computadoras de escritorio, Computadores portátiles y Escáneres, aplica la
prohibición de fraccionamiento prevista en la Ley y el Reglamento.
Por lo expuesto, el
fraccionamiento se configura cuando la Entidad, teniendo la posibilidad de
prever sus necesidades y, en consecuencia, programarlas, ya sea en la programación inicial con la
aprobación del PAC o con posterioridad a la aprobación de dicho plan.
Se podría obviar esta
ocurrencia, siempre y cuando dicha contratación no se puedo realizar en su
totalidad, toda vez que no se contó con los recursos financieros disponibles,
para este caso el dpto. De Finanzas, Oficina de Planeamiento, Presupuesto o la
que hagas sus veces en la Entidad, deberá remitir un documento formal en donde
se acredite lo indicado.
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