El Fraccionamiento.


El día de ayer, me consultaron si el fraccionamiento  se aplica para aquellos  bienes de capital que forman parte de los catálogos electrónicos de Acuerdo Marco.

Dentro de mi análisis planteo temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. 

Entonces el  Acuerdo Marco,  es aquella modalidad mediante la cual, la entidad contrata bienes o servicio, sin realizar procedimiento de selección alguno, siempre y cuando estos bienes formen parte del catálogo electrónico o tienda virtual administrada actualmente por la Central de Compras Públicas.

En relación al párrafo anterior, la ley  de contrataciones establece que, las “contrataciones” efectuadas bajo esta modalidad no incurren en la prohibición de fraccionamiento salvo tratándose aquellas adquisiciones realizadas mediante el catálogo electrónicos.

Para tal caso debo indicar que, el numeral 5 de la  octava disposición, de la directiva N° 007-2017- OSCE precisa que: En las contrataciones cuyo monto sea igual o superior a cien mil soles (S/ 100,000.00), las Entidades utilizarán obligatoriamente el procedimiento de Grandes Compras a través del Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco. Tratándose del Catálogo de computadoras de escritorio, Computadores portátiles y Escáneres, aplica la prohibición de fraccionamiento prevista en la Ley y el Reglamento.

Por lo expuesto, el fraccionamiento se configura cuando la Entidad, teniendo la posibilidad de prever sus necesidades y, en consecuencia, programarlas,  ya sea en la programación inicial con la aprobación del PAC o con posterioridad a la aprobación de dicho plan.

Se podría obviar esta ocurrencia, siempre y cuando dicha contratación no se puedo realizar en su totalidad, toda vez que no se contó con los recursos financieros disponibles, para este caso el dpto. De Finanzas, Oficina de Planeamiento, Presupuesto o la que hagas sus veces en la Entidad, deberá remitir un documento formal en donde se acredite lo indicado.




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