DIFERENCIA POR UNA CARACTERÍSTICA EN UNA FICHA TÉCNICA / C.E
Debo señalar que el artículo 81 del Reglamento define como Acuerdo Marco “El método especial de contratación a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco es aquel mediante el cual se realiza la contratación sin mediar procedimiento de selección, siempre y cuando los bienes y/o servicios en general que formen parte de los mismos. (…)”.
Por
su parte, el primer párrafo del artículo 82 del Reglamento señala que “La contratación a través de los Catálogos
Electrónicos de Acuerdo Marco resulta obligatoria desde el día de su entrada en
vigencia, para lo cual el órgano encargado de las contrataciones verifica que
dichos Catálogos contengan el bien y/o servicio que permita la atención del
requerimiento y que se cuente con la disponibilidad de recursos” [1].
Del mismo
modo, se debe señalarse que de conformidad con los artículos 16 de la Ley y 8
del Reglamento, el área usuaria es la responsable de definir las
especificaciones técnica[1] o términos de
referencia[2] de los bienes y/o
servicios de manera objetiva, además de justificar la finalidad publica de la
contratación.
En ese sentido, se debe
tener en cuenta que la ficha producto es la Identificación inequívoca de un
único producto respecto de las características definidas previamente.
Por otro
lado, el literal f) del artículo 83 del Reglamento de la Ley de contrataciones
establece, “La formalización de un Acuerdo Marco entre PERÚ COMPRAS y los
proveedores adjudicatarios, supone para estos últimos la aceptación de los
términos y condiciones establecidas como parte de la convocatoria respecto a la
implementación o mantenimiento para formar parte de los Catálogos Electrónicos
de Acuerdos Marco, entre las cuales pueden establecerse causales de suspensión,
penalidades, u otros
En esa
línea, la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD, establece los lineamientos generales para
la debida aplicación del método especial de contratación a través de los
Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, siendo estos de cumplimiento
obligatorio para las Entidades que se encuentran bajo el ámbito de aplicación de
la normativa de contrataciones del Estado, así como para los proveedores que
deseen contratar con el Estado a través de estos, conforme se desprende de su
artículo III.
Por otra parte, deberá
tomarse en consideración que la normativa de contratación pública ha previsto
nueve (9) principios que rigen las contrataciones del Estado, entre los que se
encuentra el Principio de Eficacia y Eficiencia por el cual, “El proceso de
contratación y las decisiones que se adopten en el mismo deben orientarse al
cumplimiento de los fines, metas y objetivos de la Entidad, priorizando estos
sobre la realización de formalidades no esenciales, garantizando la efectiva y
oportuna satisfacción del interés público, bajo condiciones de calidad y con el
mejor uso de los recursos públicos”.
Sin perjuicio a ello, es pertinente señalar, el
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado a través de la Opinión N°
055-2015/DTN establece:
“(…) las
Entidades contratan los bienes o servicios a través de estos catálogos,
orientan su decisión de compra hacia un bien o servicio específico, dado que
sus características están totalmente definidas en las fichas-producto.
De esta
manera, las contrataciones realizadas a través de los Catálogos Electrónicos de
Convenio Marco tienen una naturaleza particular, ya que, a diferencia de las
contrataciones tradicionales, las características del bien o servicio elegido
por la Entidad se encuentran totalmente definidas en la fichas-producto (…)”
En tal sentido, el
segundo párrafo del numeral 8.8 de la citada Directiva dispone que “El perfeccionamiento
de las contrataciones a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco
se efectúa según las reglas
establecidas para cada Catálogo Electrónico. Las órdenes de compra o de
servicio que perfeccionen tales contrataciones, se constituyen como documentos
válidos y suficientes para acreditar las obligaciones y derechos de las
partes”. (El subrayado es agregado).
Por consiguiente, y ante los argumentos
expuestos el proveedor debe atender la orden de compra publicada por la Entidad
que registre el estado de Aceptada C/Entrega Pendiente, de conformidad con las
especificaciones técnicas, precios y condiciones comerciales establecidas en la
orden de compra generadas en el aplicativo.
Asimismo, el proveedor no podrá entregar a la
Entidad otro(s) bien(es) que no sea(n) el (los) detallado(s) en la orden de
compra, quedando expresamente prohibido el ofrecimiento de cualquier
modificación en las condiciones inicialmente ofertadas, aun cuando estas
pudiesen considerarse como mejoras[3], por lo que al existir alguna observación en cuanto a los bienes, la
Entidad deberá de comunicarlas al PROVEEDOR, indicando claramente el sentido de
estas, otorgándole un plazo para subsanar conforme a lo señalado en el
Reglamento (Artículo 143°)[4],
asimismo de
presentarse supuesto alguno de incumplimiento injustificado por parte del
Contratista en la fase de ejecución contractual, corresponde a la Entidad
contratante aplicar las disposiciones respectivas habilitadas por la normativa
de contratación pública, como la aplicación de penalidades y/o resolución
contractual.[5]
[1] Especificaciones
Técnicas:
Descripción de las características técnicas y/o requisitos funcionales del bien
a ser contratado. Incluye las cantidades, calidades y las condiciones bajo las
que deben ejecutarse las obligaciones.
[2] Términos de Referencia:
Descripción de las características técnicas y las condiciones en que se ejecuta
la contratación de servicios en general, consultoría en general y consultoría
de obra. En el caso de consultoría, la descripción además incluye los
objetivos, las metas o resultados y la extensión del trabajo que se encomienda
(actividades), así como si la Entidad debe suministrar información básica, con
el objeto de facilitar a los proveedores de consultoría la preparación de sus
ofertas.
Reglas del método especial de contratación a través de los
Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco.
4. Condiciones del PROVEEDOR
4.2 Cumplimiento de su oferta
143.4 De existir observaciones, la Entidad debe
comunicarlas al contratista, indicando claramente el sentido de estas,
otorgándole un plazo para subsanar no menor de dos (2) ni mayor de diez (10)
días, dependiendo de la complejidad. Tratándose de consultorías el plazo para
subsanar no puede ser menor de cinco (5) ni mayor de veinte (20) días. Si pese
al plazo otorgado, el contratista no cumpliese a cabalidad con la subsanación,
la Entidad puede resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades
que correspondan, desde el vencimiento del plazo para subsanar.
[1] Concordante con el artículo 31 de la Ley
N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado modificada mediante D.L 1341.
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